FONDO SOLIDARIO: l Reglamentación I Prácticas y PautasI

En Reunión de Consejo Directivo del día 12/06/2007, este cuerpo ha decidido la efectiva aplicación, a partir del 19/06/2007, de la Refuncionalización del F.E.S. que fuera aprobada según Resolución Nº11/07 - CD y Resolucion Nš16/07 - CD, Acta Nº965 y Nº968.La misma dispone, a grandes rasgos, dejar sin efecto totalmente las anteriores prestaciones incluidas ene el F.E.S. y un nuevo listado de beneficios a sus aportantes, asi como pautas aclaratorias. En cuanto a la Reglamentación, modifica en forma permanente el aporte al dos porciento y es de aplicación efectiva y renovando el mínimo de dos consultas. Permanece la condición de carencia de doce meses para su uso y que la Administracion General, Registro Contable y Auditoria Médica estará a cargo de D.A.M.S.U. a través de sus dependencias epecíficas y su contabilidad será independiente, elaborándose informes trimestrales del estado financiero, que se publicarán en los avisadores previstos por D.A.M.S.U. Por otra parte la disponibilidad, consideración y autorización de los fondos es de eclusiva competencia de Consejo Directivo de D.A.M.S.U. - SAN JUAN .Resolucion Nº09/09 - CD

  FONDO ESPECIAL SOLIDARIO:  
 

   

Anexo I: Reglamentación
Anexo II: I.Prácticas incluidas en el F.E.S
  II.Pautas para autorización
  Resolucion Nº26/08 - CD (Se modifica anexoII en Res Nº09/09)
  Resolucion Nº09/09 - CD
  Resolucion Nº07/10 - CD (Ultima modificación realizada Res.07/2010)
  Resolucion Nº17/10 - CD (Actualización del FES)
  Resolucion Nº12/11 - CD (Cobertura FES Implantes )
  Resolucion Nº13/11 - CD (Cobertura FES Medicación )