Según la nueva disposición, el afiliado deberá presentar la prescripción del elemento indicado por el médico especialista, el pronóstico y evolución probable de la afección que se pretende corregir y los datos de afiliación pertinentes. La indicación deberá efectuarse por nombre genérico, sin sugerencia de marcas ni proveedores. El afiliado deberá presentar además tres presupuestos del elemento indicado, paso previo a la autorización de la compra por parte de Auditoría Médica.
Por su parte, la obra social reconocerá el 100% en prótesis nacionales en implantes de colocación interna permanente y el 50% en ortesis y prótesis externas. La reglamentación no incluye las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas ni prótesis e implantes odontológicos. El monto máximo de cobertura será el de la menor cotización en plaza.
Cuando se trate de ortesis, Auditoria Médica podrá autorizar, si así lo cree conveniente, el reconocimiento del 100% en lugar del 50%, debiendo el afiliado usar en comodato el elemento, que luego de su uso será entregado a D.A.M.S.U. para conformar el banco de elementos que podrían ser usados por otros afiliados.
En el caso de la adquisición o alquiler de tutores externos para el tratamiento de fracturas comunes o expuestas, el afiliado deberá presentar tres presupuestos y D.A.M.S.U. establecerá el siguiente reconocimiento:
- 30% en caso de fracturas no expuestas, más 40% por FES
- 60% en caso de fracturas expuestas, más 40% por FES.