La Obra Social de la Universidad Nacional de San Juan brinda servicios médicos asistenciales y odontológicos a todos sus beneficiarios de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Primer Nivel |
Segundo Nivel |
Tercer Nivel |
Planes Preventivos | Odontologia | Optica | Salud Mental | Sepelio | Otros |
Pautas Generales
Primer Nivel
Consultas ambulatorias en medicina general y en las especialidades básicas (medicina general, pediatría, tocoginecología y cirugía general), prácticas de laboratorio de baja complejidad para pacientes ambulatorios, radiología para pacientes ambulatorios y prácticas en general, de baja y mediana complejidad para pacientes ambulatorios.
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Segundo Nivel
Interconsultas ambulatorias especializadas (en todas las especialidades menores y mayores reconocidas por autoridad sanitaria), prácticas especializadas, diagnósticas y terapéuticas, de mediana complejidad, para pacientes ambulatorios (incluye hemodiálisis crónica y diálisis peritoneal continua ambulatoria) e internación general de agudos, clínico-quirúrgica y obstétrica para pacientes adultos y pediátricos.
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Tercer Nivel
Prácticas de alta complejidad, para pacientes ambulatorios e internados, internación de pacientes en unidades de cuidados críticos (Unidad de Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, Neonatología)
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Planes Preventivos
Plan materno infantil
Requerimiento para la incorporación: certificado de embarazo.
Período de cobertura de la madre: desde el diagnóstico del embarazo hasta los 30 días posteriores al parto.
Período de cobertura del recién nacido: desde el nacimiento hasta el año de vida.
Cobertura durante el embarazo:se otorga una cobertura del 100% a cargo de la obra social de 2 órdenes de ecografía, 9 órdenes de consulta, 3 órdenes para análisis bioquímicos, 3 recetarios con 3 renglones cada uno siempre que los mismos sean para patologías o situaciones relativas al embarazo.
Cobertura en el parto:cobertura del 100% en parto natural y cesárea. Cobertura de atención al recién nacido.
Cobertura durante el puerperio: cobertura del 100% de las patologías puerperales hasta los 30 días posteriores al parto o cesárea.
Cobertura del recién nacido: una orden de consulta y un recetario, por mes, ambos sin cargo. Los recetarios contienen dos renglones con cobertura de la medicación incluida en el vademécum para este plan.
Hay una cobertura del total del correspondiente precio de referencia, para leches medicamentosas, previa autorización de la obra social, durante los cuatro primeros meses de vida y hasta tres kilogramos por mes.
Plan de la Mujer (precoz de cancer de útero)
Requerimiento para la incorporación: certificación médica de rutina para detección precoz.
Cobertura: se cubre un análisis de Papanicolau una única orden de consulta realizada en consultorios propios, para la revisión de los estudios, todos sin cargo, por año aniversario.
Plan de Prevencion de Cáncer de Mamas
Requerimiento para la incorporación: certificación médica de rutina para detección precoz.
Cobertura: se cubre una mamografía bilateral y una única orden de consulta para la revisión de los estudios en consultorio, ambas sin cargo, por año aniversario
Plan de diabetes
Requerimiento para la incorporación: certificación médica de diagnóstico y análisis.
Cobertura: según lo indicado en el Programa Nacional de la Diabetes.
Plan de atención de discapacidades: Ver Resolución Nº 12/07 CD
Plan Oncológico
Requerimiento para la incorporación: diagnóstico profesional y copia de estudios y biopsias, más detalle profesional del tratamiento a realizarse, el cuál es evaluado por el COIR (Centro Oncológico de Integración Regional), con sede en la Pcia. de Mendoza, este Centro evalúa el conjunto del tratamiento propuesto aprobándolo o realizando sugerencias para su optimización.
Cobertura: es del 90% para prácticas diagnósticas emergentes de la patología (durante un año) y del 100% en radioterapia, quimioterapia como así los medicamentos para el tratamiento según los protocolos nacionales.
Plan para atención del síndrome de inmunodeficiencia adquirida
Requerimiento para la incorporación: diagnóstico profesional.
Cobertura: es del 100% para prácticas de control anual y medicamentos según los protocolos nacionales.
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Medicamentos
En internación
Queda a cargo de la Obra Social un porcentaje del valor de referencia que ésta establezca.
Pacientes ambulatorios
Según las condiciones y el listado del vademécum de esta Obra Social.
Planes especiales
Según las condiciones y el listado del vademécum de esta Obra Social.
Anticonvulsivantes:Si por problemas de convulsiones, Ud. consume en forma permanente algún anticonvulsivante, consulte en Auditoría Médica, autorización por Tratamiento Prolongado.
Transplantes
Cobertura del 100 % de módulos que aseguren los requerimientos de los períodos de pretransplante, transplante y medicación de mantenimiento postransplante.
Prótesis y ortesis de ortopedia, traumatología y cardiovasculares
No se reconocen las prótesis traumatológicas denominadas miogénicas o bioeléctricas. Las indicaciones médicas se deben efectuar por nombre genérico; no se aceptan sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que impliquen la prescripción encubierta de determinado producto.
Salud mental
Atención ambulatoria
Psiquiatría, segun convenios celebrados con profesionales del medio. Debe retirarse comprobante del turno con el profesional para luego requerir la primera orden en D.A.M.S.U.
En internación
Cobertura de un porcentaje del valor de referencia determinado por la Obra Social en pacientes agudos hasta 30 días por año calendario.
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Sepelio
Si su categoría es ADHERENTE JUBILADO o ACTIVO, ante la contingencia de una muerte, DAMSU-SAN JUAN, le brinda el Beneficio del Servicio de Sepelio con Cochería San José o Cochería Oasis. El mismo consiste en Sala Velatoria, Traslados de Restos hasta 60 km de la Plaza 25 de Mayo, Publicación de un aviso fúnebre en un diario local y el Servicio Fúnebre compuesto de Coche porta coronas, carroza fúnebre y dos coches de duelo, por supuesto además del ataúd Bóveda 2 paneles con metálica. Para ello, deberá presentar comprobante de afiliación en la Cochería quienes poseen el listado de afiliados que consultan en el momento. El Servicio está dispuesto para el titular, o grupo familiar primario a cargo. Posteriormente, debe pasar por afiliaciones a efectos de aportar copia del acta de defunción y firma de documentación pertinente según corresponda.
Óptica
Se cubre armazón, cristales y lentes de contacto cada no menos de dos años, sin excepción por cambio de graduación, rotura o pérdida.Las lentes descartables se cubren por tantas veces cada dos años como se pueda sin superar el monto de cobertura para ese lapso para las demás lentes.Multifocales: Si su oftalmólogo le prescribe cristales multifocales, poseemos cuatro ópticas con las cuales, previa autorización de DAMSU, se le brinda el beneficio. Si posee FES, no abona co-pago al momento de autorizar. Las ópticas incluidas son: Argentina, Gaillez, Birle y Fornés. Si opta por la compra en otra óptica, sin convenio, corresponderá trámite por reintegro.
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Odontología
Se cubren prácticas hasta un porcentaje de los correspondientes valores de referencia, excepto las prótesis, para las que hay montos fijos preestablecidos de cofinanciamiento y se realizan en el Servicio de Consultorios Propios de Odontologia de D.A.M.S.U.- San Juan.
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Otros
Podología
Se cubre un porcentaje de un valor fijado por la Obra Social y con una periodicidad también establecida por ella.
Alergias
En tratamientos desensibilizantes y testificación la cobertura es de un porcentaje de los valores de referencia hasta un máximo establecido por la Obra Social.
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Pautas Generales
1. La cobertura de servicios en instituciones situadas fuera de la provincia de San Juan se condiciona a la previa obtención de una autorización expresa y específica por parte del área de auditoría médica de D.A.M.S.U. San Juan( Certificado de Reciprocidad).
2. La cobertura en materia de reintegros originados en pagos de bienes o servicios cuya tramitación puede hacerse mediante la previa adquisición de órdenes o recetarios se fija en el valor del monto cuyo costo asumiría esta entidad en el caso de que para ello se haya utilizado esta última vía.
3. No se reconocen los beneficios regidos por planes especiales para cuya utilización se prevé el empleo de órdenes cuando en vez de utilizar esa vía se recurra al sistema de reintegro.
4. Todos los porcentajes de cobertura de prácticas u otro tipo de bienes o servicios a cargo de esta Obra Social se aplican sobre los precios por ella fijados en cada caso.
5. No se reconoce cobertura de ninguna especie para prestaciones que requieren certificación y autorización previa de esta entidad cuando las mismas se reciben sin obtener dichas habilitaciones.
6. La inclusión en programas se condiciona a la previa obtención de una autorización expresa y específica por parte del área de auditoría médica de D.A.M.S.U.- SAN JUAN, según el protocolo de la Obra Social.
7. Para aplicar las pautas de orden general se evalúan las circunstancias particulares de cada caso.
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